este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR EFECTO DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN JUDICIAL, en favor del ciudadano CARLOS ANTONIO YULIAC MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.486.637, soltero, domiciliado en urbanización la Llanada, sector 1, casa N° 18, vereda 36 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo en los artículo 458 del Código Penal (vigente para la comisión del hecho), en perjuicio de la ciudadana YORMARY MALAVÉ, conforme a los artículos 48 ordinal 8, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 y 110 del Código Penal.