Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ, quien es venezolano, de 24 años de edad, indocumentado, residenciado en Barrio Mundo Nuevo, avenida José Vicente Gutiérrez, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, de toda responsabilidad penal en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 2 del Código Penal vigente.