Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumana, 27 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001671
ASUNTO : RP01-S-2003-001671

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de emitir sentencia en el procedimiento abreviado por flagrancia seguido al ciudadano DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ, este tribunal, observa lo siguiente: la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES formuló acusación contra DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del Cementerio General de Cumaná- Estado Sucre, fundamentado en los hechos siguientes: en fecha 03-09-03, en horas de la tarde, cuando los funcionarios JOSÉ VELASQUEZ e ISMAEL CALDERA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal se encontraban en labores de resguardo y prevención en las instalaciones del Cementerio Municipal de esta ciudad, el ciudadano BAUDILIO CARVAJAL, administrador de dicho cementerio, les indicó que una persona le había informado que unos ciudadanos estaban desvalijando unas tumbas. Los funcionarios se trasladaron hacia la parte interna del referido cementerio, y observaron al imputado DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ, desvalijando una tumba, practicaron su detención, incautándole cuatro (4 ) trozos de laminas de zinc y una bolsa de color negro contentivo de cinco (5 ) cristos.
Ofreció como medios de prueba : 1) Declaración de los testigos, BAUDILIO CARVAJAL (administrador del Cementerio Municipal de Cumaná); JOSÉ VELASQUEZ, ISMAEL CALDERA (funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal- Cumaná, Estado Sucre); SAID GOMEZ (funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas).2) Declaración de los expertos, JACINTO RODRIGUEZ y CLANDORAN MARCANO (funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas). 3) Exhibición de los objetos recuperados, cuatro (4) laminas de zinc, cinco (5) cristos, una bolsa de color negro. Y solicitó la admisión de la acusación por llenar los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y necesarias.
La Abogada OMAIRA GUZMAN, Defensora Pública Penal del ciudadano DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ, al concedérsele la palabra, solicitó que la acusación fuera desestimada por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró sin juramento, en forma libre y espontánea, el imputado DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ, quien expuso : “…… el día 3 de septiembre de 2003, venía de mi casa , aproximadamente a las 2:30 de la tarde, cuando policías de la municipal me detuvieron cerca de la casilla policial, en la Avenida José Vicente Gutiérrez, fuera del cementerio y me golpearon. Cuando me montaron en la patrulla estaba ese material ahí. Soy inocente….” Dijo que conocía al encargado del cementerio, y lo señaló en la sala.
Seguidamente el tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 2° del Código Penal por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y las pruebas ofrecidas, las cuales son: declaraciones testimoniales: ciudadano BAUDILIO CARVAJAL; funcionarios JOSÉ VELASQUEZ e ISMAEL CALDERA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre; agente SAID GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Cumaná; experto, JACINTO RODRIGUEZ, detective CLADORAN MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, quienes practicaron experticia de avalúo real N° 182. Se admitió la exhibición de los objetos recuperados, cuatro (4) laminas de zinc, cinco (5) cristos, una bolsa de color negro; y se abrió el enjuiciamiento del acusado DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ por la presunta comisión del delito antes mencionado, en perjuicio del Cementerio Municipal de Cumaná- Estado Sucre; por lo que se desestimó la petición de la Defensora Pública Penal.

Abierto el debate y la recepción de las pruebas, declaró bajo juramento el ciudadano BAUDILIO CARVAJAL, quien expuso: “……trabajo como administrador del Cementerio Municipal de esta ciudad, y el día 03-09-2003, cuando me encontraba en la oficina, llegó un obrero del cementerio, y me dijo que unos individuos estaban desvalijando unas tumbas, le avisé a unos funcionarios de la municipal que estaban de guardia, y estos en horas de la tarde los buscaron y localizaron a uno dentro del cementerio. No ví cuando lo detuvieron, tampoco cuando le encontraron los objetos robados. Yo me encontraba en la oficina y los municipales me manifestaron que habían aprehendido a una persona, que pasara por la sede a declarar. Me asomé y pude ver a la persona detenida dentro de la patrulla. En la sede de la municipal, cuando fui a declarar, los funcionarios me mostraron los cinco (5) cristos hurtados. No los ví antes.” Señaló al acusado como la persona que el día 03-09-2003, vió en el interior de la patrulla y los funcionarios le habían dicho que había robado las tumbas.

Compareció a la sala de audiencia el experto JACINTO RODRIGUEZ, inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Cumaná, quien debidamente juramentado, manifestó: “en fecha 03-09-03, conjuntamente con la detective CLADORAN MARCANO, realicé experticia de avalúo real, por uno de los delitos contra la propiedad, a cuatro (4) segmentos de laminas de zinc, de color gris y blanco, avaluado en siete mil bolívares, cinco (5) cristos de metal , color plateado, de diferentes tamaños, avaluados en diecisiete mil bolívares, y una bolsa de material sintético, sin ningún valor comercial; cuyo monto total asciende a la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000).”
El experto también expuso que esos objetos se encuentran, actualmente, en el estacionamiento Gruas Cumaná, debido al espacio que ocupan y al estado de insalubridad que presentan.

Declaró bajo juramento el funcionario JOSÉ MIGUEL VELÁSQUEZ CORDOVA, adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre, quien expuso: “…..en fecha 3 de septiembre del año 2003, en horas de la tarde, el administrador del Cementerio Municipal de esta ciudad, nos informó que unos sujetos estaban desvalijando tumbas; en compañía de ISMAEL CALDERA entramos al cementerio, y vimos a un sujeto que estaba bajando unas laminas de zinc de la parte alta de un panteón ; al momento de su detención, se encontró cerca de él una bolsa de color negro con unos cristos. Llamamos a una unidad radio patrullera y lo trasladamos a la sede…”También manifestó que ninguna persona observó cuando detuvieron al acusado. El administrador se encontraba en su oficina cuando aprehendieron a DELVI OJEDA, por lo tanto no vio el procedimiento. Se presentaron en la oficina para manifestarle sobre la detención, e indicarle que pasara por la sede de la municipal, a declarar. Le mostraron al administrador los objetos incautados al acusado (laminas de zinc y cristos) cuando este fue a declarar. Asimismo dijo que los cristos no eran de la tumba donde detuvieron al acusado, porque no vio que allí faltara algo, excepto las laminas; presume que antes los había robado en otras tumbas.

Se presentó a la sala de audiencias, el funcionario ISMAEL CALDERA BENITEZ, agente adscrito a la Policía Municipal del Estado Sucre., quien bajo juramento, expuso: ejercemos funciones de resguardo en el Cementerio General, debido a denuncias de robo de coronas, flores, etc., y el día 3 de septiembre del año 2003, en horas de la tarde, el administrador del cementerio nos informó que unos sujetos estaban desvalijando tumbas; JOSÉ VELASQUEZ , y yo, entramos al cementerio, y en la parte central o media avistamos a un sujeto cuando bajaba unas laminas de zinc pintadas de blanco de la parte alta de la estructura de un panteón , esta persona tenía una bolsa de color negro amarrada a la trabilla del pantalón, que contenía cinco (5) cristos. Llamamos a una unidad radio patrullera para trasladar al imputado. Hicimos inspección en la tumba y constatamos que faltaban las laminas y un cristo. Luego, le comunicamos al administrador del cementerio, quien estaba en su oficina, sobre la detención del ciudadano; no les mostramos en ese momento los cristos ni las laminas. Él los vio cuando fue a declarar a la sede de la Policía Municipal….” También señaló que detuvieron al acusado a las 2:30 de la tarde; a esa hora , por temor e inseguridad la gente no va al cementerio, por lo tanto no hubo testigos en la detención.

Terminada la recepción de las pruebas, la Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal, expusieron sus conclusiones, e hicieron uso del derecho a replica y contrarreplica.

Este Tribunal Primero de Juicio (unipersonal) pasa a valorar las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea de acuerdo con la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de la forma siguiente:

La declaración del administrador del Cementerio Municipal de esta ciudad de Cumaná, ciudadano BAUDILIO CARVAJAL, se estima en su valor probatorio, sólo, en relación a que el día 03-09-03, avisó a unos funcionarios de la Policía Municipal, que unos individuos estaban desvalijando tumbas en el cementerio.

La deposición del experto JACINTO RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se aprecia y estima en su valor probatorio, al haber realizado experticia de avalúo real a cuatro (4) segmentos de laminas de zinc, cinco (5) cristos, elaborados en metal, y una bolsa de material sintetico, de color negro.

Las declaraciones de los funcionarios JOSÉ MIGUEL VELASQUEZ CORDOVA e ISMAEL CALDERA CORDOVA, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se desestiman por contradictorias; ya que, aun cuando manifestaron que en fecha 03-09-03, aprehendieron a DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ en la parte central del Cementerio Municipal, en el momento que bajaba unas laminas de zinc de la parte alta de la estructura de un panteón (tumba); sin embargo, mientras el primero de los nombrados, también dijo que en esa tumba no faltaba cristo alguno y cerca del acusado se encontraba una bolsa de material sintético, color negro, contentivo de cinco (5) cristos; el segundo (Ismael Caldera Córdova) mencionó que a la tumba le faltaba un cristo, y DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ tenía la bolsa con los cinco (5) cristos amarrada en una trabilla del pantalón.

Este tribunal unipersonal, en relación a los medios de prueba antes valorados, hace el análisis y consideraciones siguientes: siendo que la causa que nos ocupa es un procedimiento abreviado por flagrancia, donde los funcionarios policiales declararon que el inculpado fue detenido cuando estaba cometiendo el delito (hurto agravado), de acuerdo a la sana critica y las máximas de experiencia, NO PUEDE NI DEBE EXISTIR NINGÚN TIPO DE CONTRADICCIÓN EN LO MANIFESTADO POR LOS FUNCIONARIOS QUE EFECTUEN UN PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA. SUS DICHOS DEBEN SER TOTAL Y ABSOLUTAMENTE CLAROS, CONCORDANTES, SIN ASOMO DE DUDA ALGUNA.

Con respecto a la declaración del administrador del Cementerio Municipal, BAUDILIO CARVAJAL, este tribunal observa que su dicho no genera prueba alguna en contra del acusado, ya que esta persona NO FUE TESTIGO PRESENCIAL de los hechos. No vio a DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ cometer el delito que le imputa la representación fiscal, ni cuando fue detenido. FUE EN LA SEDE DE LA POLICÍA MUNICIPAL, cuando declaró, QUE VIO U OBSERVÓ LOS CINCO (5) CRISTOS que supuestamente había hurtado el inculpado. Su conducta sólo se limitó a comunicar a los funcionarios de la Policía Municipal, que le habían referido, que unas personas estaban desvalijando tumbas. Asimismo, la declaración del experto JACINTO RODRIGUEZ, NO CONSTITUYE PRUEBA ALGUNA EN CONTRA DEL ACUSADO, Su actuación sólo fue la de realizar experticia de avalúo real a unos objetos que le suministró la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Además de lo antes expuesto, considera este tribunal, que en toda causa, sea por procedimiento abreviado (flagrancia) o procedimiento ordinario, NO ES SUFICIENTE LA SOLA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES QUE HAYAN REALIZADO UN PROCEDIMIENTO, DONDE INCLUSIVE APREHENDAN A UN CIUDADANO, PARA PODER SUSTENTAR O FUNDAMENTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA, ELLO DEBIDO A QUE LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA INDICAN QUE, MUCHAS VECES, LOS HECHOS OCURREN DE UNA FORMA DISTINTA A COMO LO EXPONEN LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, DE ALLI LA IMPORTANCIA DE QUE UNA TERCERA PERSONA SEA TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO, PARA AVALAR O DAR FE DE LOS DICHOS DE LOS FUNCIONARIOS, LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL PRESENTE CASO. Por lo tanto, al no haber demostrado la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el transcurso del debate oral y público, la responsabilidad penal y en consecuencia la culpabilidad del ciudadano DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ en el delito imputado, LA SENTENCIA ES ABSOLUTORIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano DELVI JOSÉ OJEDA GONZALEZ, quien es venezolano, de 24 años de edad, indocumentado, residenciado en Barrio Mundo Nuevo, avenida José Vicente Gutiérrez, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, de toda responsabilidad penal en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 2 del Código Penal vigente.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO(UNIPERSONAL)



ABG. JESÚS MALAVÉ M.

LA SECRETARIA


ABG, MARÍA WETTER