En consecuencia, se NIEGA la medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar sobre los bienes inmuebles objeto de la presente demanda, solicitada por el abogado en ejercicio Carlos Alfredo Ramos Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.872.540, e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 99.046, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Amarilis Ramona Fernández Blanco, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.278.055, y así se decide.