´En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos de ley y aportados como fueron los medios probatorios suficientes para el decreto cautelar, este Tribunal de conformidad a lo pautado en los artículos 585, 588 y el 599 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, En atención a los motivos de hecho y derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en concordancia con la Ley de Comercio Marítimo ACUERDA: Primero: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre el Buque denominado: "PEZ LISA", matrícula APNN-P3-0191, quien está inscrita en el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumana estado Sucre en fecha 15 de septiembre de 2.023, bajo el N° 26, tomo Primero, folios 62 al 64 Protocolo Único, Tercer Trimestre el año 2.023, siendo sus características l.....