Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la continuación de la Audiencia Preliminar, y aplica las consecuencias jurídicas, establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el desistimiento de la pretensión emitiéndose la Resolución que contiene la consecuencia jurídica, por documento tipo Resolución. Se declara terminada. SI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA
ABG. JORLIESKA REYES