REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 27 de Enero de dos mil veintiuno
209º y 160º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2019-000045
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL BEJARANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-11.825.300.
ASISTIDA DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FRANK venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.309
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONAL (MONACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL BEJARANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-11.825.300 respectivamente contra MOLINOS NACIONAL (MONACA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante; siendo que por la parte demandada hizo acto de presencia su apoderada judicial CARMEN MUJICA venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la continuación de la Audiencia Preliminar, y aplica las consecuencias jurídicas, establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el desistimiento de la pretensión emitiéndose la Resolución que contiene la consecuencia jurídica, por documento tipo Resolución. Se declara terminada. SI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA
ABG. JORLIESKA REYES
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