a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en él articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Carabobo N° 189, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un area de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (298,00 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Isabel Maria Miranda de Rosal, SUR: Con casa que es o fue de la Sucesiones Dautan; ESTE: Su fondo con casa que es o fue de Paulina Rojas; y OESTE: Su Frente con la calle Carabobo; según documento debidamente Protocolizado por el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 12 de Marzo de 2.015, inscrito bajo el N° 2015.38, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.2882, y correspondiente al folio real del año 2.015, y en .....