LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Enero del 2.016.
205° y 156º
Exp. N° 17.403.-
DEMANDANTE: WILFREDO JOSÉ LEÓN ESPINOZA, titular
de la Cédula de Identidad N° 3.135.2.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, N° 168, Carúpano,
Estado Sucre.
DEMANDADO: ELIAS MALCOUN BALBONZE, titular de la
Cédula de Identidad N° 9.455.705.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, tal como se ordena en el auto de admisión del expediente principal, del juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano WILFREDO JOSÉ LEÓN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.281, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.177, actuando en su carácter de Endosatario a Titulo de Procuración de Tres (03) Letras de Cambios, signadas con los N° 1/3, 2/3 y 3/3, libradas en fecha 19 de Enero de 2.015, a su propia orden por la Sociedad Mercantil “Premier Inmobiliaria, C.A”, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) cada una, y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a su vencimiento, la N° 1/3, en fecha 19 de Marzo de 2.015, la N° 2/3 en fecha 19 de Junio de 2.015, la N° 3/3 en fecha 19 de Septiembre de 2.015, por el ciudadano ELIAS MALCOUN BALBONZE, quien es venezolano, mayor de edad, Comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° 9.455.705, y domiciliado en la calle Carabobo, Edificio Doña Josefa, Piso 2; Apto 2-A, Carúpano, Estado Sucre; a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en él articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Carabobo N° 189, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un area de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (298,00 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Isabel Maria Miranda de Rosal, SUR: Con casa que es o fue de la Sucesiones Dautan; ESTE: Su fondo con casa que es o fue de Paulina Rojas; y OESTE: Su Frente con la calle Carabobo; según documento debidamente Protocolizado por el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 12 de Marzo de 2.015, inscrito bajo el N° 2015.38, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.2882, y correspondiente al folio real del año 2.015, y en cuanto a los bienes inmuebles señalados en los Numerales 2 y 3 del Capitulo Tercero en el libelos del demanda propiedad del demandado, anteriormente identificado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar Medida alguna sobre los mismos la misma, por cuanto dicha Medida es indivisible e integral, y al no constar en autos el valor del inmueble objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la Medida a que se refiere el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al decretar la segunda es posible que exceda con creces lo estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Así se Decide. En consecuencia, se ordena Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.403.-
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