este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la NULIDAD del auto de admisión dictado el día 25 de noviembre de 2015 (folio 25 y 26), del auto de fecha 02 de diciembre de 2015 y de la compulsa que fue librada en acatamiento a lo ordenado en el mismo (folio 28), así como de la citación del representante legal de la demandada hecha constar por el Alguacil en diligencia de fecha 09 de diciembre de 2015 (folios 29 y 30); y SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO EMERGENTE Y DE DAÑO MORAL incoada por el ciudadano JUVENAL RAFAEL BADARACCO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.613, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SU.....