Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido al Joven Adulto OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 374, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSA BRIZEIDA MANRIQUE RAUSEO.
SEGUNDO: SANCIONA al Joven Adulto OMISSIS; por ser declarado responsable penalmente en la ejecución del delito de IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 374, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSA BRIZEIDA MANRI.....