DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida en contra del ciudadano ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, De estado Civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.586.552 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 29-09-1.987, de 28 años de edad, hijo de Libia María Alcalá y Ennio Regino Merchán, y domiciliado en: el sector la Frontera, Calle Las Delicias Casa sin numero, cerca del abasto el Retorno, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artícul.....