PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano WILFREDO ANTONIO AGREDA ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.232.892, contra la Providencia Administrativa Nº 017-07, de fecha 12 de febrero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, estado Sucre, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Calificación de Falta, interpuesta por la Sociedad Mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) contra el hoy recurrente, ciudadano WILFREDO ANTONIO AGREDA ROSAL.
SEGUNDO: SE ORDENA el reenganche del trabajador a su puesto de Trabajo en las mismas condiciones que ostentaba para el momento del despido y el pago de los salarios caídos desde la fecha en que fue notificado de la Providencia el trabajador, 15 de marzo de 2007, folio 93, hasta el efectivo reenganche a su puesto de trabajo, con el pago de todos los beneficios socio económicos que le hubieren correspondido en este periodo.
TERCERO: No hay condenatori.....