En atención a lo anteriormente expuesto Este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Sin lugar la solicitud de la defensa respecto a Autorizar al sancionado "OMISSIS"en el presente asunto seguido en su contra por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marielis Del Carmen Morao Pérez, a pernotar en su hogar, por cuanto dicha solicitud no tiene justificación alguna. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz