REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000270
ASUNTO: RP11-D-2012-000270
Visto el escrito de fecha 21/01/14 suscrito por el Abg. Miguel Malave actuando en su carácter de Defensor privado del joven: "OMISSIS", en el presente asunto seguido en su contra por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marielis Del Carmen Morao Pérez, mediante el cual solicita se le conceda permiso a su defendido para dormir en su casa los días lunes, martes y miércoles. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; En fecha fue sancionado en fecha 26-10-2012, al cumplimiento de la Medida de de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 17/10/12, e impuesta el 03/12/12, en revisión del 03/06/13 se le ratificó la medida de privación de libertad.
Segundo: en revisión de fecha 02/12/2013 se le Sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad Por El Cumplimiento Sucesivo De Las Medidas De Semi Libertad, por el lapso de por seis (06) meses y un (01) día y libertad asistida por el lapso de un (01) año.
Tercero: de conformidad con el contenido del artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los sancionados sometidos a la medida de semilibertad, pueden asistir a centros educativos o cumplir horarios de trabajo, debiendo permanecer durante su tiempo libre en la institución, motivo por el cual considera quien decide, que la solicitud presentada por la defensa es improcedente, por cuanto en la misma no presenta ni oferta de trabajo, ni constancia de estudio que certifique la labor que el sancionado realizaría fuera de las instalaciones del centro socio educativo, limitándose dicho escrito a solicitar una pernota en el hogar sin justificación alguna.
En atención a lo anteriormente expuesto Este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Sin lugar la solicitud de la defensa respecto a Autorizar al sancionado "OMISSIS"en el presente asunto seguido en su contra por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marielis Del Carmen Morao Pérez, a pernotar en su hogar, por cuanto dicha solicitud no tiene justificación alguna. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
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