Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JACINTO MARIO BASTARDO MEJIAS; venezolano, soltero, de 34 años de edad, de oficio abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.126.781, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 26-07-1979, hijo de los ciudadanos Mario Bastardo y María Mejías y residenciado: Calle Rivero Callejón Gallegos Casa Nº 07; cerca del Colegio Las Carmenlitas, Cumanà, Estado Sucre, teléfonos 0293-433.09.92 y 0424-812.39.91; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANHY DEL VALLE MAYO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de.....