Con base en las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por el Ciudadano Esteban José Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.414.860, asistido por la Abogada Maira Olivier, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.154, contra el auto de fecha 10 de enero de 2014, mediante el cual se niega la apelación interpuesta.
En consecuencia, se exhorta al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, tal como lo dispone el artículo 522 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a Oír la apelación interpuesta por la parte demandante en el presen.....