el Tribunal procede a imponer al penado de los motivos que dieron lugar a esta audiencia. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al penado ALEJANDRO BAUTISTA MATA MATA, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.575.338, nacido en fecha 23/09/1982, hijo de Bertha Mata y de Santiago Jiménez, de estado civil soltero, residenciado en Primera Calle del Barrio Los Molinos, primera calle, casa s/n, cerca de la escuela, Cumana, Estado Sucre, formal pedimento en el que entre otras cosas argumenta que tiene cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuere impuesta y que en virtud de ello de conformidad con el artículo 52 del Código Penal solicita se le haga la conversión de la pena en Confinamiento para el URBANIZACIÓN VIRGEN DEL VALLE, CASA NUMERO 06, MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI; acompañando a su solicitud, constancia de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Establecimiento Penitenciario donde está recluido, a.....