REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001750
ASUNTO : RJ01-P-2010-000048

En el día de hoy, veintisiete(27) De Enero DEL AÑO DOS MIL doce (2012), siendo las 3:30p.m., se constituye el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala 04 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada del Secretario Judicial ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO, y el Alguacil ELFO BASTARDO y la defensora publica tercera en penal ordinario ABG. SUSANA BOADA a los fines de celebrar la Audiencia Oral de imposición en la presente causa Nº RJ01-P-2010-000048, seguida al ciudadano ALEJANDRO BAUTISTA MATA MATA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que COMPARECIÓ el penado ALEJANDRO BAUTISTA MATA MATA, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad. Se deja constancia que no se encontraba presente no compareciendo el Fiscal Primero en Materia de Ejecución MANUEL CANO. Acto seguido, el Tribunal procede a imponer al penado de los motivos que dieron lugar a esta audiencia. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al penado ALEJANDRO BAUTISTA MATA MATA, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.575.338, nacido en fecha 23/09/1982, hijo de Bertha Mata y de Santiago Jiménez, de estado civil soltero, residenciado en Primera Calle del Barrio Los Molinos, primera calle, casa s/n, cerca de la escuela, Cumana, Estado Sucre, formal pedimento en el que entre otras cosas argumenta que tiene cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuere impuesta y que en virtud de ello de conformidad con el artículo 52 del Código Penal solicita se le haga la conversión de la pena en Confinamiento para el URBANIZACIÓN VIRGEN DEL VALLE, CASA NUMERO 06, MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI; acompañando a su solicitud, constancia de Buena Conducta expedida por la Junta de Conducta del Establecimiento Penitenciario donde está recluido, así como carta de residencia indicando la dirección antes mencionada; lo cual ciertamente dista a mas de cien kilómetros del lugar donde se sucedió el hecho según quedó establecido en la sentencia dictada en la causa, por lo que resta al penado mantener actualizado el lugar especifico donde residirá y donde pueda ser notificado para efectos de la presente causa, no obstante a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del mentado artículo deberá presentarse ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la periodicidad que allí le especifiquen, que no podrá ser más de una vez por día ni menos de una vez por semana a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, hasta el día 12 de agosto de 2012 fecha ésta en la que finaliza la pena pendiente por cumplir: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal y a su Delegado de Pruebas. 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 6°) Participar en talleres o cursos de preparación personal que permitan orientar su conducta, desarrollar habilidades personales sociales y elaborar un proyecto de vida acorde a sus necesidades. 7°) Continuar su preparación académica y capacitación laboral para oficio calificado. 8°) Debe acreditar ante la Unidad Técnica correspondiente su desempeño productivo y demás obligaciones aquí impuestas. 9°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula. Dar a conocer al penado de autos, ALEJANDRO BAUTISTA MATA MATA, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al penado, quien manifiesta: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este Tribual y me comprometo a cumplir con lo impuesto el día de hoy”, es todo. Visto lo manifestado por el penado, este Tribunal hace entrega del acta al penado de autos. Líbrese boleta de PRE- Libertad dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios respectivos. Es todo se leyó y conforme, siendo las 4:00 p.m.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
EL PENADO
ALEJANDRO BAUTISTA MATA MATA
EL ALGUACIL
ELFO BASTARDO

DEFENSA PUBLICA
ABG. SUSANA BOADA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ABILIO JOSE CAMPOS MANEIRO