Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de medida de protección a la victima solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio público de este Estado Sucre, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5, 24 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor la ciudadana: MAYGUALIDA BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.870.391,, en BRASIL, SECTOR 2, VEREDA 63, CASA 04, CUMANA, ESTADO SUCRE, la cual se acuerda por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, c.....