REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005133
ASUNTO : RP01-P-2010-005133

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: MAYGUALIDA BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.870.391, en su condición de víctima directa en la presente causa penal seguida al acusado : LUIS ARMANDO MAZA, de 37 años de edad, venezolano, soltero, de oficio colector, manifestó no ser cedulado y nacido en fecha 07 de junio de 1975 y residenciado en la Urbanización brasil, sector 2 calle 4, casa N° 07, cerca de la canal, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DICKSON JOSE RAMOS BENITEZ, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis solicita a este Tribunal le sea acordada medida de protección a la victima en virtud estar siendo objeto de amenazas y agresiones físicas por parte de familiares específicamente, la mama y hermanas del acusado Luís Armando Maza quien se encuentra privado de libertad, por ello se solicita como medida de protección recorridos policiales por el domicilio de la victima por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) mesen en la siguientes dirección, que se evidencia del acta de entrevista que se consigna anexo; BRASIL, SECTOR 2, VEREDA 63, CASA 04, CUMANA, ESTADO SUCRE; de igual forma solicita que se ordene el traslado de la victima por intermedio de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta la sede del Tribunal en las fechas pautadas para la continuación del Juicio.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en su contra o su núcleo familiar y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal planteada, siendo que la victima del presente proceso ha señalado en forma directa mediante acta de entrevista que siente temor por su integridad física considera este Tribunal procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de medida de protección a la victima solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio público de este Estado Sucre, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5, 24 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor la ciudadana: MAYGUALIDA BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.870.391,, en BRASIL, SECTOR 2, VEREDA 63, CASA 04, CUMANA, ESTADO SUCRE, la cual se acuerda por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, consistente en recorridos policiales en el domicilio de la victima y el traslado de la misma hasta la sede del Tribunal las veces que así sea ordenado. Ofíciese al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación de funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante sobre el contenido de esta decisión, y notifíquese a la victima y demás partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.


La secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.