En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso intentado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE PINO OLIVEROS, en su carácter de apoderado de la ciudadana NANCY MARGARITA ANDRADE, asistido por el Abogado MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, contra la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGÓ la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano JESÚS ENRIQUE PINO OLIVEROS, por carecer de legitimación para interponerlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 inciso a), del Código Orgánico Procesal Penal .