REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2011-000239
ASUNTO : RP01-R-2011-000239

PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE PINO OLIVEROS, en su carácter de apoderado de la ciudadana NANCY MARGARITA ANDRADE, asistido por el Abogado MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, contra la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGÓ la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano JESÚS ENRIQUE PINO OLIVEROS.
Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su Admisibilidad, hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE PINO OLIVEROS, en su carácter de apoderado de la ciudadana NANCY MARGARITA ANDRADE, asistido por el Abogado MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, se observa que se encuentra fundamentado en el artículo 447, numerales 1° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera quien recurre que existe una vaga fundamentación y motivación en la decisión, alegando que yerra el juzgador al momento de hacer la revisión de la causa, porque no valoró de forma adecuada las pruebas obtenidas durante el proceso, señalando que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, ni por ningún tercero, y que se ha probado fehacientemente que su poderdante, la ciudadana Nancy Margarita Andrade, es la legítima propietaria del vehículo a través de un documento original, expedido por las autoridades competentes (Título de Propiedad).
Asimismo, aduce el recurrente que el razonamiento asumido por la Juzgadora es errado al negar la entrega del vehículo, aseverando que la decisión adoptó un criterio restrictivo, violentando los derechos de acceso a la justicia y debido proceso, al desconocer la condición de legítimo propietario y poseedor a su poderdante, quien obtuvo el bien (vehículo) objeto del presente recurso, de una empresa concesionaria autorizada, obteniendo posteriormente el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Continúa alegando el apelante que el fallo recurrido es contrario a la posición de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que esa circunstancia vicia de inconstitucionalidad la decisión recurrida.
Otro punto que señala quien aquí apela, es que en la Audiencia Especial, hizo hincapié en que el vehículo es su único medio de transporte; motivo por el cual considera que el Tribunal de Control no valoró el contenido de los artículos 115 de la Constitución y 545 y 794 del Código Civil, que establecen que la posesión surte los mismos efectos que el título, cuando se posee de buena fe.
Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, sea admitido y se declare Con Lugar el presente recurso, se anule la decisión recurrida, y se ordene la entrega del vehículo reclamado en calidad de guarda y custodia.
Ahora bien, procede esta Alzada a verificar que el presente recurso cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observando al respecto que el ciudadano Jesús Enrique Pino Oliveros, asistido por el Abogado MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, actúa en la interposición del presente recurso como apoderado de la ciudadana Nancy Margarita Andrade, evidenciándose del instrumento poder que corre inserto al folio Dieciséis (16) de la pieza única del presente Asunto, que el mismo no lo faculta para actuar ante los órganos jurisdiccionales. Conforme a lo anterior, concluye esta Corte de Apelaciones, que el recurso interpuesto se encuentra inmerso en la causal de Inadmisibilidad, prevista en el inciso a. del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que de manera expresa señala:

Artículo 437. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: ….

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar INADMISIBLE el Presente Recurso, por carecer de legitimación el recurrente para actuar en representación de la ciudadana: NANCY MARGARITA ANDRADE; lo que lo hace incapaz para impugnar la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2011 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGÓ la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano JESÚS ENRIQUE PINO OLIVEROS. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso intentado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE PINO OLIVEROS, en su carácter de apoderado de la ciudadana NANCY MARGARITA ANDRADE, asistido por el Abogado MIGUEL JOSÉ MALAVÉ MOYA, contra la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGÓ la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano JESÚS ENRIQUE PINO OLIVEROS, por carecer de legitimación para interponerlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 inciso a), del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Instancia, a quien se le instruye notificar a las partes.

La Jueza Superior Presidenta


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior Ponente


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA