Nótese de lo anterior que, al haber alegado las accionadas que cancelaron al abogado actor cierta cantidad de dinero, ciertamente dejaron entrever que pagaron parte de los honorarios profesionales pretendidos, razón por la cual, en criterio de esta juzgadora el referido hecho ameritaría ser esclarecido y por consiguiente acordarse la apertura de la articulación probatoria a que alude el artículo 607 de la Ley civil adjetiva, sin embargo, como quiera que éstas de manera expresa, indicaron que no deducirían la suma de dinero que aducen pagaron al demandante, es motivo suficiente para que esta jurisdicente no acuerde la apertura del lapso probatorio establecido en el dispositivo legal mencionado, al no existir hecho en esta incidencia que amerite probanza alguna, motivo por el cual, el presente trámite incidental continuará su curso legal con prescindencia del aludido lapso probatorio y así se decide.