REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 27 de Enero de 2.011
200° y 151°
Visto el escrito de contestación a la pretensión de marras, presentado por las ciudadanas Elis Margarita Fuentes y Betis Josefa Fuentes, asistidas por el abogado José Antonio González P., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 29.657, al respecto este Tribunal observa:
Del referido escrito de contestación se constata que, las co-demandadas adujeron lo siguiente: “Si bien es cierto que no logramos cancelarle la totalidad de los honorarios, es importante expresar y señalar, que sí lo proveímos de una cantidad importante de dinero para cubrir gastos y necesidades propias, pero de ello nunca se nos dio recibo…No obstante ello, y colocando delante de todas las cosas los lasos (SIC) consanguineos y afines, a lo pagado lo consideramos irrelevante por lo que no lo deduciremos del monto o cuantificación de lo que en derecho le corresponda por los servicios profesionales prestados…”
Nótese de lo anterior que, al haber alegado las accionadas que cancelaron al abogado actor cierta cantidad de dinero, ciertamente dejaron entrever que pagaron parte de los honorarios profesionales pretendidos, razón por la cual, en criterio de esta juzgadora el referido hecho ameritaría ser esclarecido y por consiguiente acordarse la apertura de la articulación probatoria a que alude el artículo 607 de la Ley civil adjetiva, sin embargo, como quiera que éstas de manera expresa, indicaron que no deducirían la suma de dinero que aducen pagaron al demandante, es motivo suficiente para que esta jurisdicente no acuerde la apertura del lapso probatorio establecido en el dispositivo legal mencionado, al no existir hecho en esta incidencia que amerite probanza alguna, motivo por el cual, el presente trámite incidental continuará su curso legal con prescindencia del aludido lapso probatorio y así se decide.
La Juez Provisorio
Abg. GLORIANA MOREMO MORENO
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 18.773
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Honorarios Profesionales
Partes: Carlos Velásquez Vs. Elis Fuentes y Betis Fuentes