En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda excluir PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO al ciudadano OMAR ACUÑA, titular de la cédula de identidad N N° 13.836.924, en virtud de haber planteado su imposibilidad de serlo por ser hermano del abg. Armando Acuña, quien funge como defensor en la presente causa, en consecuencia exclúyasele a dicho ciudadano de tal condición en este proceso y convóquese a los demás candidatos a escabinos a los fines de lograr la constitución efectiva del Tribunal que ha de conocer de la presente causa para el día 16-02-2011 a las 8:30, quedando en consecuencia sin efecto la convocatoria al juicio oral y reservado- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíqu.....