Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BRENDA COROMOTO MARCANO Y PEDRO ANGEL MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.218.304 Y 5.883.253, respectivamente, domiciliados en Hato Romar, Calle Gran Mariscal, Casa N° 02 y Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Segunda Calle Casa N° 22, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la .....