REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.



Carúpano, 27 de Enero del 2.010
199° y 150°



EXP. N° 7.556-10.-
DEMANDANTE: BRENDA COROMOMOTO MARCANO
DEMANDADO: PEDRO ANGEL MORAO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, BRENDA COROMOTO MARCANO, representada por la abogada en ejercicio Rosandra Prosperi, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.562, en su condición de madre del niño, Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, BRENDA COROMOTO MARCANO Y PEDRO ANGEL MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.218.304 Y 5.883.253, respectivamente, domiciliados en Hato Romar, Calle Gran Mariscal, Casa N° 02 y Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Segunda Calle Casa N° 22, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: El padre del referido niño, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) MENSUALES y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo). Los montos será depositados en la Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana BRENDA COROMOTO MARCANO, en caso de no poder hacer el respectivo deposito, el obligado por manutención consignara personalmente dichas cantidades ante la madre del adolescente, previa firmara de un acuse de recibo en constancia de haber recibido dicho monto.-

SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BRENDA COROMOTO MARCANO Y PEDRO ANGEL MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.218.304 Y 5.883.253, respectivamente, domiciliados en Hato Romar, Calle Gran Mariscal, Casa N° 02 y Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Segunda Calle Casa N° 22, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,



Exp. N° 7.556-10.-
JMG/brm/fg.-