este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 578 literal A de la LOPNNA y en consecuencia, le impone a los adolescentes XXXXXXXXXXen perjuicio del Ambulatorio Las Palomas, LA SANCIÓN DE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su participación en el delito de por la presunta comisión del delito, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 453 del Código en perjuicio del Ambulatorio Las Palomas de esta ciudad de Cumana, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o realizar una actividad laboral. Se .....