En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO FUENTES, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.269.514, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Avda. Carúpano, Casa N° 120, Cumaná Estado Sucre; en razón que el hecho denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente.- Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. Cúmplase.-