Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición planteada por el tercero ciudadano ORLANDO JOSE AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.076.297, debidamente asistido por los abogados Fernando López e Yvan Salazar, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.754 y 91.756 respectivamente.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la medida de embargo preventivo, que pesa sobre el vehículo Tipo: Sedan, Modelo CAPRICE, Marca Chevrolet, Serial de Carrocería 1N694BV111872, Serial del Motor: V0717DDL, Serial de Chasis: 1C29LGV112799. Y en consecuencia acuerda su entrega al ciudadano ORLANDO JOSE AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.076.297, por cuanto es el verdadero propietario, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.