En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por la presunta comisión de uno de los delitos de Arrebatón y Porte Ilícito de Arma de Fuego contemplados en los artículos 458, último aparte y 278, ambos respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jairo Alberto Henao Varela, identificado en actas, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-