Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000013
ASUNTO: RV11-S-2003-000013
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA POR SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Recibido por este Tribunal en la presente fecha, el Sobreseimiento Provisional planteado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público Moraima Goyo Martínez, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la causa seguida a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por cuanto ha determinado que si bien es cierto que se cometió un hecho punible por uno de los delitos contra la propiedad y contra el orden Público como lo es el delito de Arrebaton y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, último aparte y el artículo 278, ambos del Código Penal hasta los momento no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación que le permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Analizados exhaustivamente las actuaciones que presentó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público junto con el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, este Tribunal observa:
Primero: Acta de Investigación Penal de fecha 02 de marzo del 2003, mediante la cual compareció el C/2 (G/N) Luis Beltrán Carreño Salamanca, adscrito al 5to. Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con Sede en Chacopata Estado Sucre, con la finalidad de dejar constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso Segundo: Acta de Entrevista, cursante a los folios 14 y de fecha 02 de marzo del 2003 suscrita por el Cabo Segundo (G/N) José Ramón Moya Salazar, adscrito al Comando del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 78, de la Guardia Nacional, con la finalidad de dejar constancia de la entrevista que sostuvo con el ciudadano German José Guararima Cedeño, presunta victima de los hechos que nos ocupa, quien a su vez narra los hechos que suscitaron el presente caso.- Tercero: Acta de Entrevista, de fecha 02 de marzo del 2003, suscrita por el ciudadano José Alberto Henao Varela, mediante la cual narra los hechos presenciados.-
Acta de Presentación por ante este Tribunal Primero de Control mediante la cual el Juez que presidía para ese entonces Dr. Sergio Sánchez, decretó la libertad plena de los adolescentes Omissis 2 y Omissis 1, ya identificados, en virtud de que no existían elementos de convicción suficientes para acreditar la presunta participación de los adolescentes imputados.-
Cuarto: Reconocimiento 089 de fecha 07 de marzo del 2003 y cursante al folio 0cho (08), suscrita por los Funcionarios Antonio Mundarain e Ignacio Indriago, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de la experticia realizada a un arma de Fuego tipo pistola, calibre 32 (7,65).-
En tal sentido; si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos de Arrebatón y Porte ilícito de Arma de Fuego, no es menos cierto que desde el día en que se cometió el delito (02 /03/03) hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años , sin que se haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación que permita al Ministerio Publico el ejercicio de la acción, en virtud de ello encuadra la solicitud del Fiscal en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por la presunta comisión de uno de los delitos de Arrebatón y Porte Ilícito de Arma de Fuego contemplados en los artículos 458, último aparte y 278, ambos respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jairo Alberto Henao Varela, identificado en actas, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. En Carúpano a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2006.-
Publíquese y Regístrese.-
La Jueza Primera de Control
El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. José Alejandro Alcalá
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