Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: THAYS JOSEFINA CORDOVA LARA y VICTOR LUIS CASTILLO CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.379.091 y V-10.953.991 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ALFREDO RUIZ SURGA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.32.629. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha veintidós (22) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y así se decide.