REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
VISTOS
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha Catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: THAYS JOSEFINA CORDOVA LARA y VICTOR LUIS CASTILLO CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.379.091 y V-10.953.991 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ALFREDO RUIZ SURGA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.32.629; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha veintidós (22) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de Copia certificada del Acta de Matrimonio anexada marcada “A” que cursa en autos al folio Dos (02) del presente expediente.
Asimismo, alegan los solicitantes que desde el Diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitaron con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, disolver el vínculo matrimonial. Igualmente manifestaron que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha Veintiocho (28) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).
Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha veintidós (22) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre.
1.2.- Que en dicha unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna.
1.3.- Y que están cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: THAYS JOSEFINA CORDOVA LARA y VICTOR LUIS CASTILLO CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.379.091 y V-10.953.991 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ALFREDO RUIZ SURGA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.32.629. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha veintidós (22) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº2579.97
YOdC/mvyf.-
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