Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa a favor de los acusados JUAN CARLOS ALCALA VELASQUEZ y OSNIEL ANTONIO ARCIA ROJAS, con fundamento en los artículos 251 ordinales 2°,3° y parágrafo primero y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa. Asimismo se acuerda oficiar a la Sede Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en el Edificio Parque Carabobo, Piso 8, División Física comparativa, en Caracas; a los fines de que informen a este tribunal, el motivo por el cual no se ha recibido las experticias de la cinta de video, que guarda relación con el presente asunto.....