Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes aquí presentes y en virtud de haberse verificado el cabal cumplimiento del mismo y de acuerdo a lo previsto en el ordinal 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del COPP.