REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-002616
ASUNTO: RP11-P-2003-000148
SENTENCIA DEFINITIVA DE HOMOLOGACÍON DE ACUERDO REPARATORIO, EXTINCION DE LA ACCCION PANAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado, quien manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas en el acuerdo reparatorio y oído igualmente lo declarado por la víctima, donde acepta la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares como último pago, oído también lo solicitado por la Defensora Pública .Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes aquí presentes y en virtud de haberse verificado el cabal cumplimiento del mismo y de acuerdo a lo previsto en el ordinal 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del COPP y así se decide y se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Luisa Elena Vargas.
La Secretaria.
Abg. Jennys Mata H