Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta la detención de los ciudadanos: Marco Tulio Urbano Amabilis José Medina Urbano, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena que el presente asunto se ventile por los tramites del procedimiento ordinario. De igual forma este Tribunal decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos Marcos Tulio Urbano , quien se identificó como: Venezolano, de años de edad, Titular de Cédula de identidad N°: 16.256, nacido el 03-10-79, residenciado en Sector la Cacaotera, Rancho, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre y quien dijo ser hijo de Lourdes Urbano y Ernesto Chávez y Amabilis José Medina Urbano, quien se identificó como: Venezolano, de 25 años de edad, Titular de Cédula de i.....