. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo solicitado, en consecuencia, líbrese Mandato de Conducción, a fin de ser cumplido por el Comandante General de la Policia del Estado Sucre., y así se decide. Notifiquese a la Fiscal Sexto de Responsabilidad Penal del Adolescente, y al Comandante General de la Policia del Estado Sucre de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control