REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 27 de Enero de 2005
ASUNTO : RV01-S-2003-000060


VIsto el escrito presentado por la Abg. DALIA MARIA RUIZ, actuando en su caracter de Fiscal Auxiliar Sexto de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita CON CARACTER DE URGENCIA MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra de las ciudadanas (ADOLESCENTE N° 01 ), domiciliada en la Urbanización de esta ciudad, y LA ADOLESCENTE N° 02 , domiciliada en esta ciudad, con respeto de sus derechos constitucionales, para que el día Martes 01 de Febrero del presente año, a las 9:00 AM, sean conducida por la Fuerza Pública, a la sede de la Fiscalia Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, ubicada en la avenida Universidad, Edificio Ministerio Público (al frente de la U.D.O). Con la finalidad de que las mencionadas ciudadanas rindan declaración en relación a la causa N° 19F6-147-03, Nomenclatura de ese despacho y N° RV01-S-2003-000060, Nomenclatura de este Tribunal. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo solicitado, en consecuencia, líbrese Mandato de Conducción, a fin de ser cumplido por el Comandante General de la Policia del Estado Sucre., y así se decide. Notifiquese a la Fiscal Sexto de Responsabilidad Penal del Adolescente, y al Comandante General de la Policia del Estado Sucre de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control


Abg. Gilberto Figuera
El Secretario


Abg. Richard Marin