este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara cumplidas las condiciones para la suspención condicional del proceso, que le fueron impuestas al acusado OSWALDO ANTONIO NAVARRO COVA, por el lapso de un año, contado a partir del 07 de noviembre de 2002 y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la Causa que se le siguió por el delito de lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente KATERIN DEL CARMEN GONZALEZ.