Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy antes de llegar a la posada camino real, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxPRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; PORTE ILICIT.....