REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000582
ASUNTO : RP01-D-2015-000582


Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, realizada por la Abg. Rosmery Rengifo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público; en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy antes de llegar a la posada camino real, por cuanto ante este Despacho leva investigación con el numero K-15-0174-05187, por la presunta comisión de varios delitos CONTRA LA PROPIEDAD, LAS PERSONAS, LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, CONTRA LA PROPIEDAD, LA LIBERTAD INDIVIDUAL, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; LESIONES LEVES, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Fiscal del Ministerio Público alega como fundamentos de los hechos de la orden de aprehensión que; “… por los hechos ocurridos en fecha 25/10/2015, siendo las 2:30 horas de la mañana, los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraban en una residencia vacacional ubicada en la población de arapo, calle principal específicamente en las adyacencias de la licorería de EURO, frente a la casa de alimentación, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, toda vez que los mismos celebraran las festividades navideñas, allí escucharon unos ruidos en la entrada de la casa, percatándose que ingresaron a la misma los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conocido como “EL PALETA”, yxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, portando el adolescente Jorge Luís Rivero un arma de fuego, calibre 380, dichos adolescentes y su acompañante nos amenaza de muerte, sometieron y agredieron físicamente a las victimas, solicitándole que le informara donde se encontraba el dinero, los teléfonos celulares y sus pertenencias, en ese instante una de las victimas con la finalidad de lograr la salida del imputado de la residencia le informo que varias de sus pertenencias se encontraban en uno de los vehículos apartado en el estacionamiento, por lo cual uno de los imputados se dirigió al estacionamiento y en virtud de que no encontró nada, este regreso a la vivienda tomando represaría contra las victimas golpeándolas constantemente, de igual manera los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de evitar que continuaran las agresiones contra la victima le manifestó a los imputados que uno de los teléfonos se encontraba en la cocina de la residencia, procediendo el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa llevarse a rosario hasta la cocina para buscar el teléfono, allí le hizo entrega del teléfono al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxy luego este bajo amenaza de muerte con un arma blanca que portaba la obligo que caminara hasta la salida de la residencia, posteriormente la llevo a un lugar boscoso en la adyacencia de la residencia donde la obligo a quitarse la ropa para posteriormente introducirle el pene vía vaginal en contra de su voluntad, causándole lesiones en las apartes adyacentes en la zona intima y en las partes intimas como tal, una vez que xxxxxxxxxxxxxabuso sexualmente de Rosario la amenazo de muerto y huyo del lugar, posteriormente la víctima busca ayuda con los vecinos del sector, quienes luego de varios minutos le prestaron ayuda acompañándola al lugar de los hechos, donde ya el resto de los imputados se habían marchado, llevándose reloj, perfume, tarjetas bancarias, celulares, aire acondicionado, alimento, dinero en efectivo, una vez suscitado el hecho la victima dio parte al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde denunciaron formalmente el hecho ante funcionarios adscritos a la Policía Estadal con sede en Santa Fe, quienes se constituyeron en comisión y lograron la captura del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le incauto un arma de fuego, y el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,no lográndose la captura del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encuentra huyendo en los actuales momentos …” .

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
1.- Al folio, 2 y su vto., cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual se produjo la aprehensión del imputado de autos.
2.- A los folios 06 y 07 y su vto cursa acta de Entrevista rendida por el Ciudadano xxxxxxxxxxxxx (Demás datos en reserva) victima en la presente causa.
3.- A los folios 08 y 09 y su vto cursa acta de Entrevista rendida por el Ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx(Demás datos en reserva) victima en la presente causa.
4.- A los folios 10 y 11 y su vto cursa acta de Entrevista rendida por el Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx (Demás datos en reserva) victima en la presente causa.
5.- Al folio 17, cursa Examen Medico Legal practicado a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual presenta Herida contusa en Región parietal. Contusión edematosa y equimótica en región parietal medial. Contusión escoriada en tercio medial con distal de cara anterior de antebrazo derecho. Herida superficial no saturada en región tenar derecha. Curación e incapacidad por ocho (08) días.
6.- Al folio 17, cursa Examen Médico Legal practicado a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual presenta Herida contusa en Región parietal. Contusión edematosa y equimótica en región parietal medial. Contusión escoriada en tercio medial con distal de cara anterior de antebrazo derecho. Herida superficial no saturada en región tenar derecha. Curación e incapacidad por ocho (08) días.
7.- Al folio 17, cursa Exámen Médico Legal practicado a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxel cual presenta cuatro (04) heridas superficiales no suturadas, una (01) en la región glútea derecha de 9 cm. Una (01) herida región glútea izquierda de 6 cm. Dos en tercio medio de cara posterior del muslo bilateral. Excoriación en cara anterior de tercio proximal muslo derecho. Asistencia médica e incapacidad por seis (06) días. GINECOLOGICO: Genitales Externos de aspecto y configuración acorde a la edad. Membrana himeneal con desgarros completos antiguas en horas 12, 3, 5, 7,9 y 12 según esfera del reloj. Laceración y enrojecimiento en hora seis según en esfera del reloj. Ano rectal esfínter tónico. Pliegues conservados no traumatismos. Conclusión desfloración antigua, traumatismo vaginal reciente. No traumatismo anorectal. Experticia de Reconocimiento Legal N°081, practicada a una (01) Blusa y un (01) pantalón.
8.- Al folio 20 y su vto, cursa Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas de Una (01) blusa de color blanco, talla m, marca ula y un (01) pantalón, de color azul, talla m, marca love/tree.

TERCERO

La Representación Fiscal fundamenta su solicitud en contra del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor cuento se encuentra incurso presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxPRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 548 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Representante del Ministerio Público, que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 628, literales “a” y “b”, de la LOPNNA, por cuanto existe un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito y que son delitos que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, merecen como sanción Pena Privativa de Libertad y por cuanto observa de igual manera quien suscribe, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente LUIS BELTRAN RONDON ROMERO, antes mencionado ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esta representación del Ministerio Público, los cuales de conformidad con el ultimo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la necesidad y urgencia del caso constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como los son los testimonios de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, circunstancia esta que constituye un eminente peligro de fuga, por la precaución de las circunstancias del caso o que el imputado evadirá el proceso por la sanción a imponer y especialmente la de obstaculización el proceso en la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al artículo 581 de la citada ley especial
En consecuencia, solicito se comisione amplia y suficientemente a Funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de la Guardia Nacional Bolivariana, se les informe que el Nº de expediente de investigación es el K-15-0174-05187, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

CUARTO

En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular, ante su resistencia a acudir de manera voluntaria a los llamados de ley. Lo antes expresado, es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 Y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea: “… El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente solicitar la detención preventiva del o la adolescente, solo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso se ser acordada la solicitud, el Juez o la Jueza de control librara la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o Jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa …”. Congruente con la indicada norma, el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene: “… El Ministerio Público especializado debe investigar de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal publica, salvo los criterios de oportunidad reglada previsto en este titulo …”.
El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además se puede observar de la revisión a la presente causa que los testigos y especialmente una de las victimas que consta en actas, señalaron al adolescente de autos, como una de las personas que presuntamente participo de manera directa en los cometimientos delictuales investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir que el mismo puedan evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de varios hechos punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, merecen como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy antes de llegar a la posada camino real, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxPRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Decisión que se toma con fundamento en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 236 del Código Orgánico Procesal Penal; 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese orden de aprehensión dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná y a la Guardia Nacional, a los fines que gire las instrucciones pertinentes, a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlos ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná es el N° K-K-15-0174-05187.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitiendo, la presente causa. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala