que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los penados de autos, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenados fueron detenidos el día 14 de Mayo de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 26 de Enero de 2011, los penados tienen cumplida una pena física de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS TRES (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN .
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto.....