REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002237
ASUNTO : RK01-P-2012-000003

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: LEANDRO DE JESUS RODRIGUEZ, AMILCAR JOSE RODRIGUEZ, EFRAIN JOSE RODRIGUEZ .

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha: 18 de ENERO de 2012, según acta inserta a los folios trece (13) al dieciseis (16) del presente Expediente, donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los ciudadanos LEANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.942.025, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-04-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Manuel de Jesús Rodríguez y Margarita Boada, residenciado en el Sector La Matica del Peñón, casa número 40, Cumaná, Estado Sucre; AMÍLCAR JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.582.535, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-10-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Carlos Vásquez y Lucibel Rodríguez, residenciado en la Calle Palmarito, del Barrio Caíguire Abajo, casa sin número, cerca de la bodega Imar, Cumaná, Estado Sucre; EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad número V-8.640.565, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-11-1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Jesús Manuel Rodríguez y Carmen Susana Vásquez, residenciado en La Calle Palmarito de Caíguire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa número 39, Cumaná, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, pena; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los penados de autos, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenados fueron detenidos el día 14 de Mayo de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 26 de Enero de 2011, los penados tienen cumplida una pena física de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS TRES (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN .
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados de autos podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 14 de MAYO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 14 de ENERO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 14 de SEPTIEMBRE del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (06) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 14 de MAYO del año 2017.
Líbrese oficio al Director de la Comandancia de Policía de esta ciudad; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, también adjuntos a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados de autos, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.