En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por los ciudadanos LUISA ARELYS ZACARIAS DE GALANTON, ANDER JOSE GALANTON ZACARIAS y ANDRES JAVIER GALANTON ZACARIAS, titulares de la cedula de identidades números V- 11.375.427, V-23.433.385 y V-19.082.755, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo PROMOCIONES NUEVA TOLEDO CA.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil PROMOCIONES NUEVA TOLEDO, C.A., a pagar a los ciudadanos LUISA ARELYS ZACARIAS DE GALANTON, ANDER JOSE GALANTON ZACARIAS y ANDRES JAVIER GALANTON ZACARIAS, por indemnización de daño moral la cant.....