Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud formulada la Fiscal Sexta del Ministerio Público; y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones genéricas en riña, previsto en los artículos 413 Y 425 del Código Penal, cometido en perjuicio de ellos mismos. Decisión que se fundamenta en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 del Código Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa .....