DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el articulo 561 primer aparte del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vuln.....