Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos OSMAR JOSE ALFONZO PEREIRA Y MALYURIS LUISA RIGUAL PEREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.865.934 y 5.879.154, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-